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Semana 7

Etidialofrank

La ética de liberación fue escrita por Enrique Dussel, quien explica que las personas deben ser respetadas, libres y a la vez de tener la oportunidad de realizar acciones donde ninguna persona tiene el derecho de interponerse en la vida de los demás, y de no dejarse  humillar y discriminar por lo demás.

 La ética dialógica se enfoca en la necesidad de la existencia de la moral, es decir, un diálogo que respete las opiniones y puntos de vista de cada uno de los hablantes.

La ética de la liberación es crítica de la ética dialógica porque la primera busca que el ser humano no sea oprimido ni humillado, por lo que se preocupa más por la libertad y el respeto individual y la ética dialógica trata de que exista una buena y respetable comunicación entre las personas.

Entonces el desacuerdo entre la ética de dialógica y la ética de liberación se encuentra en que ésta existe una comunicación en la cual se incorporan todos los afectados. La otra, se concentra más en la parte de afectados de una población.

Ante lo dicho anteriormente, se puede observar como dependiendo del contexto en que se ubica cada pensador, se desarrollan ideas diferente sobre la filosofía. La ética dialógica se desarrolló en Europa, y la ética de liberación en América Latina en circunstancias totalmente diferentes. Y como se puede ver una es una crítica a la otra pero, a la vez tienen mucho en común ya que las dos buscan de manera muy parecida  de cómo las personas deben ser respetadas y de la mejor manera de enfrentar un dialogo.

  La crítica de Dussel  se enfoca en parte de una ética formal discursiva a fin de lograr un principio universal formal, que se enuncia así: El argumentante, ya ha testimoniado reconocido, que la razón es práctica, o sea, es responsable del actuar humano, al igual lo que pretende la ética de la razón, de la verdad, pueden y deben ser satisfechas a través de argumentos; o sea que las reglas ideales de la argumentación en una, en principio ilimitada, comunidad de comunicación, de personas que se reconocen recíprocamente como iguales, representan condiciones  normativas de la posibilidad de la decisión sobre pretensiones de validez ética a través del consejo.

 

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